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ESTATUTOS

 

PREÁMBULO

         La Hermandad de Jesús ante el Sanedrín se funda en abril de 2001, dentro de la Parroquia de San Luis Bertrán.

         Esta Hermandad quiere engrandecer la fiesta de la Pasión de nuestra Ciudad colaborando con la participación de su Semana Santa.

         Es un momento importante dentro de la pasión de Jesucristo, el sumo sacerdote y demás interrogan a Jesús sobre su doctrina antes de llevarlo a Pilatos, Jesús muy tranquilo nos demuestra una vez más que él ha venido para servir y para que se cumplan las escrituras de los profetas, por eso la actitud tomada por el es de ser un Hombre lleno del Espíritu Santo y una persona que de ella se desprende amor hacia nosotros.

 

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

 Artículo 1º Denominación, Naturaleza y ámbito territorial.

 1.1.- La Hermandad de Jesús ante el Sanedrín es una Asociación Pública de fieles con personalidad jurídica pública, (constituida en la Parroquia de San Luis Bertrán, Torrent), canónicamente erigida según los can. 301 y 313 del Código de Derecho Canónico.

 

1.2.- La Hermandad de Jesús ante el Sanedrín se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.

 Artículo 2º Domicilio social.

 

2.1.- La Hermandad de Jesús ante el Sanedrín tiene su domicilio social en la calle de Mariano Puig Yago, 2 (Parroquia de San Luis Bertrán)de la ciudad de Torrent, con distrito postal 46900.

2.2.-Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Secretaria General del Arzobispado de Valencia.

 

 TITULO II

FINES Y ACTIVIDADES.

 Artículo 3º Fines

La Hermandad de Jesús ante el Sanedrín se propone los fines siguientes:

 

§         Fomentar el Culto Público y devoción a los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo .

 

§         Fomentar el Culto y Devoción al Misterio de la Pasión del Señor en su y juicio religioso.

 

§         Avivar el espíritu cristiano de la Hermandad, promover acciones caritativas y sociales, e impulsar las peculiaridades propias de la Hermandad.

 

§         Trabajar en la Parroquia, integrándose dentro de los grupos.

 

 Artículo 4º  Deberes de caridad de la Hermandad.

 

4.1.- La Hermandad tiene el deber de ayudar a la Parroquia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.

 

4.2.- Igualmente, recordando el precepto del Señor, tiene el deber de ayudar a los pobres con sus propios bienes.

 

 Artículo 5º  Actividades.

 

Para el cumplimiento de sus fines u objetivos, la Hermandad realizará las actividades siguientes.

 

§         Procesionará en los actos que organice la Junta Local de Semana Santa de Torrent integrándose en su organización.

 

§         Organizará actividades de tipo cultural y religioso, fomentando el espíritu y tradición de la Semana Santa, a través de conferencias, coloquios, convivencias; participará, de acuerdo con sus posibilidades, en cuantas actividades de evangelización y de acción caritativa-social se promuevan T en la Parroquia de San Luis Bertrán de Torrent.

 

§         Colaborará con la Parroquia en todos los actos litúrgicos que se organicen el la misma.

 

 Artículo 6º  Procesiones

 6.1.- Las procesiones deberán celebrarse con la mayor dignidad posible. El consiliario procurará que concluyan con una exhortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y la bendición final.

 

6.2.- La imágenes sagradas no pueden ser llevadas o trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia del sacerdote o, al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin reverencia debida, pese a las costumbre existentes.

 

6.3.- La organización de una procesión y su itinerario sujetos a las indicaciones de la Jerarquía competente, respetando siempre las costumbres legítimas.

 

 TÍTULO III

MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 Artículo 7º  De los Hermanos.

 

Los miembros de la Hermandad reciben el nombre de Hermanos, siendo admitidos todas las personas que los soliciten, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Común y Canónico, acepten las disposiciones de los presentes Estatutos y el espíritu de la Cofradía

  

Artículo 8º  Admisión de Hermanos.

 

No pueden ser admitidos en la Hermandad aquellos que han abandonado públicamente la fe católica o se  han alejado de la comunión eclesiástica.

Tampoco pueden ser admitidos quienes han incurrido en alguna pena canónica <ferendae> o <latae> sententia (can. 316.1).

 

  Artículo 9º  Derechos y deberes de los Hermanos.

 

9.1.- Son derechos de los Hermanos:

 

                   1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

                   2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

                   3. Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Hermandad en cumplimento de sus fines.

                  4. Gozar de los beneficios que obtenga la Hermandad.

  

9.2.- Son deberes de los Hermanos:

 

                   1. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

                   2. Colaborar y participar en las actividades que organice la Hermandad para el cumplimiento de sus fines.

                   3. Abonar con puntualidad la cuota que establezca la Asamblea General.

                   4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

 

 Artículo 10º   Bajas. Expulsión de Hermanos.

 

10.1.- Se causará baja en la Hermandad por decisión del propio interesado.

10.2.- La expulsión de un Hermano legítimamente admitido sólo podrá ser acordada por causa justa.

10.3.- Se consideran, entre otras, causas de expulsión:

 

                   - El abandono público de la fe católica.

                   - El alejamiento público de la comunión eclesiástica.

                   - La imposición por legítima autoridad de una pena canónica.

                   - Vivir en público concubinato; contraer solamente matrimonio civil; acudir al divorcio civil –habiendo contraído matrimonio canónico- para contraer nuevo matrimonio civil.

                   - El incumplimiento reiterado de las normas Estatutarias.

 

10.4.- Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuara el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por éste órgano, el interesado podrá acudir al Ordinario del lugar.

 TITULO IV.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

 

 

Artículo 11º  Asamblea General.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está constituido por todos los socios de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la Asociación, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 12º  Convocatoria ordinaria y extraordinaria.

 

12.1.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año. Serán objeto de Asamblea General ordinaria, al menos, las competencias señaladas en los números 2, 4 y 5 relativo a las competencias de la Asamblea General. Será convocada, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

 

12.2.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Hermandad, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de la Asociación con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

 

Artículo 13º  Quórum de constitución. Acuerdos

 

13.1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Hermandad con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con un número inferior.

 

13.2.- Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

 

13.3.- Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Hermandad y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los hermanos.

Artículo 14º    Competencias de la Asamblea General.

 

2.- Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

3.- Decidir de cuantos asuntos les sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Hermandad.

4.- Aprobar la memoria anual de las Actividades de la Hermandad, fijar la línea de actuación de la misma y orientaciones precisas para los programas a realizar.

5.- Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y presupuesto ordinario y extraordinario.

6.- Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad.

7.- Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los hermanos.

8.- Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.

9.- Acordar las modificaciones del  Estatuto antes de que sean presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.

10.- Acordar la extinción de la Hermandad.

11.- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Hermandad.

 

 

Artículo 15º   Junta Directiva. Composición.

 

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que se estimen oportunos elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General (nombrados por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo).

 

Artículo 16º   Competencias de la Junta Directiva

 

Son funciones de la Junta Directiva:

                   1.- Representar a la Hermandad.

                   2.- Vigilar la observancia de los Estatutos.

3.- Ejecutar los acuerdos válidos, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

4.- Organizar las actividades de la Hermandad en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

5.- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad.

6.- Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.

7.- Confeccionar el balance y presupuestos, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

 

 

Artículo 17º   Reuniones de la Junta Directiva.

 La Junta Directiva se reunirá de forma regular en sesión ordinaria para tratar los temas que, previa citación del Secretario autorizado por el Presidente o quien reglamentariamente le sustituya, sean de interés e importancia para la Junta.

Los acuerdos tomados en la misma siempre será  aprobados por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno, quedando el voto del presidente para decidir en caso de igualdad de votos en un acuerdo.

La convocatoria se realizará por escrito y será remitida con ocho días de antelación.

 

 Artículo 18º   Presidente de la Hermandad.

 Deberá desempeñar sus funciones con toda dignidad y siempre bajo la moral católica y cumpliendo sus deberes como tal.

La autoridad eclesiástica podrá sustituir al Presidente de la Hermandad siempre que se haya apartado públicamente de la fe católica y de la comunión de la Iglesia, que lleve una vida contraria a la moral y costumbres, o que se demuestre claramente incompetente para desempeñar el cargo (falta de dedicación a sus obligaciones, etc).

 

 Artículo 19º   Competencias del Presidente.

                  

§         La dirección y representación legal de la Hermandad en todo tipo de actuaciones frente a terceros.

§         Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva;

§         Ordenar, junto al Secretario, las convocatorias y señalar el Orden del día de las reuniones de dichos órganos.

§         Dirigir las votaciones y levantar las sesiones; tendrá facultad para suspender las Asambleas y Juntas Directivas, siempre que haya motivos graves y justificados;

§         Tendrá voto de calidad en los empates;

§         Resolverá, provisionalmente, todo lo que crea necesario, aún en lo privativo de la Junta Directiva, en los casos en que no sea posible convocar a la misma, debiendo llevar a cabo esta convocatoria tres días después como máximo, que convalidará , modificará, derogará o suprimirá en total lo establecido.

§         Firmará todos los documentos que emanen de la Junta Directiva

§         Comunicar al Consiliario, los hermanos elegidos para componer la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea los cargos asignados como Vocales, así como el cambio de domicilio social, y las modificaciones de Estatutos a los efectos pertinentes.

§         No podrá ostentar cargo político relevante.

 

 Artículo 20º  Vicepresidente

 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, con las prerrogativas reglamentarias de los presentes Estatutos.

En caso de producirse la vacante del Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y en plazo de 1 mes convocará Asamblea general extraordinaria para cubrir la vacante.

 

Artículo 21º   Secretario

 Son funciones del Secretario las siguientes:

 

§         Firmará cuantas certificaciones y comunicaciones se expidan.

§         Despachará con el Presidente, o quien reglamentariamente ocupe su Cargo, para ordenar las sesiones.

§         Tendrá la facultad para dirigir o intervenir la tesorería.

§         Firmará las convocatorias con la Junta

§         Firmara, con el Presidente y el Secretario de Actas, las Actas que se levanten en cada sesión.

§         Redactará las comunicaciones y certificaciones.

§         Dará cuentas al Presidente y a la Junta Directiva de cuantas peticiones hubiera recibido.

 

 

 Artículo 22º   Administrador o Tesorero.

 

22.1.- El Administrador de la Hermandad está obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. Por lo tanto debe:

1.- Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno sufran daño.       

2.- Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.

3.- Observar las normas canónicas y civiles, y  las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

4.- Realizar diligente y oportunamente los cobros y salidas.

5.- Llevar con orden los libros de entradas y salidas.

6.- Hacer cuentas de la administración al final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará su revisión al consejo de asuntos económicos de la diócesis.

7.- Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en que se fundan los derechos de la Hermandad. De esos documentos se dará copia auténtica a la Curia Diocesana.

8.- Con el resto de los miembros de la Junta Directiva preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas.

 Artículo 23º   Consiliario

 

La Hermandad tendrá un Sacerdote como Consiliario, nombrado por el Sr. Arzobispo, que asumirá la responsabilidad máxima en aquellos acuerdos que afecten al culto público, y a las materias de fe y costumbres, y presidirá con el Presidente de la Junta, en todos los actos.

 23.1.- El Consiliario es nombrado por el Arzobispo, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del derecho canónico vigente. Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

 23.2.- Son funciones del Consiliario:

        

1.- La animación espiritual de los miembros de la Hermandad.

                        2.- Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.

3.- Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.

 

23.3.- En las cuestiones que afecten al culto público, a las parroquias y materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

 

 

 TITULO V.

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

 

 Artículo 24º   Capacidad jurídica en materia económica.

La Hermandad puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios  fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

 Artículo 25º   Calificación de los bienes. Controles de administración.

El Patrimonio de la Hermandad puede estar integrado por toda clase de bienes; radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la Hermandad, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas.

Los bienes de la Hermandad reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su administración se sujetará a las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

De modo particular:

1.- La Junta Directiva constituirá un Consejo de asuntos económicos para que ayude el administrador en el cumplimiento de su función.

2.- Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición.

3.- Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria.

4.- Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana.

5.- Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

Artículo 26º   Actos de administración extraordinaria.

El administrador necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria.

Se consideran actos de administración extraordinaria:

1.- La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.

2.- La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica.

3.- La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hermandad cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho.

4.- Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Asociación.

5.- La aceptación de oblaciones que estén agravados por una carga modal o una condición.

6.- Aquellos cuya cuantía exceda de XXX millones de pesetas.

7.- Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años.

8.- Los que impliquen una disminución de hasta el 40% en el patrimonio de la Hermandad.

9.- La enajenación de bienes inmuebles.

 

 Artículo 27º   Enajenación de bienes.

 La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano.

A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatuario de esta Asociación.

Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito.

 

Artículo 28º   Bienes relacionados con el culto.

Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimientos escrito del Ordinario. En caso de no  ser de utilidad para la Asociación, se informará a la misma autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente.

Artículo 29º   Incoación de litigios.

Los representantes legales o los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del ordinario propio dado por escrito.

 

 

TITULO VI.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

Artículo 30º    Modificación de los Estatutos.

Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta Directiva, en único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan, para su validez y entrada en vigor, la aprobación del Obispo Diocesano.

 

 

TITULO VII.

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

 

Artículo 31º   Extinción y supresión.

 

31.1.- La Hermandad por su misma naturaleza tiene una duración ilimitada. No obstante podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, tomada en único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos.

 

31.2.- También podrá ser suprimida por el Obispo diocesano, si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o a los fieles.

 

 

 

Artículo 32º   Destino de los bienes.

 

32.1.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a: instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que simulan en los presentes estatutos; parroquia en la que la Hermandad está constituida de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria el Obispo diocesano etc.

 

32.2.- Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora.

 

 

 

 

 

TÍTULO VIII.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

 

 

Artículo 33º   Facultades del Obispo diocesano.

 

33.1.- La Hermandad se rige conforme a la norma de sus Estatutos, aunque siempre baja la alta dirección del Obispo diocesano, que velará por el cumplimiento de los mismo y de las demás normas del derecho canónico de igual modo vigilará para que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.

 

 

 

 

33.2.- En concreto corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

 

 

1.- Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Hermandad.

2.- Aprobación de las modificaciones de los Estatutos.

3.- Nombramiento del Consiliario de la Hermandad.

4.- Confirmar al Presidente de la Cofradía elegido por la Asamblea General.

5.- Suprimir o disolver la Asociación de acuerdo con la normas del Derecho.

6.- Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Hermandad de acuerdo con las normas del derecho canónico y de estos estatutos.

7.- Anualmente se dará cuenta exacta de la administración de los bienes al Obispo diocesano.

8.- Concurriendo a una causa justa puede remover de su cargo al presidente de la Hermandad, después de haber oído a dicho presidente de la Junta directiva.

9.- Las que el derecho canónico le atribuyan.

 

 

 

Artículo 33º   Comisario.

 

33.1.- Cuando lo exijan graves razones, el Obispo diocesano podrá designar un comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la Hermandad.

Entre otras se consideran graves las siguientes circunstancias:

 

-         Escándalo producido por actuaciones de la Hermandad.

-         Precaria situación económica debida a una negligente administración del patrimonio.

-         Grandes divisiones internas.

-         Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica que no son corregidos por los órganos de gobierno de la Hermandad.

 

33.2.- En tales circunstancias el Comisario gobierna la Hermandad con arreglo a los Estatutos y a la naturaleza y fines de la misma. Removidos los obstáculos que justifican su presencia, el Comisario debe cesar en sus funciones.